Cuando una persona fallece surgen una gran cantidad de trámites que hacer, en un momento especialmente duro, y para los que una información útil y clara es fundamental.
Cuando fallece el titular de una cuenta bancaria, este pertenecerá a sus herederos. Sus herederos podrán reclamar al banco, presentando el Certificado de Defunción y el del Registro de Actos de Última Voluntad, además de una copia del último testamento, que permita demostrar su condición de heredero. Si no hay testamento, habrá que entregar el Auto de declaración judicial de herederos abintestado, o el acta de notoriedad. En caso de que el dinero no sea reclamado por nadie, el banco retendría el mismo hasta que alguien lo reclame.
Una vez realizados los trámites que justifiquen la condición de herederos, el banco deberá aporar la información sobre los últimos movimientos bancarios, además de entregar el dinero a los herederos.
Si no conocemos la actividad bancaria del fallecido, podemos acudir a la Agencia Tributaria, en condición de herederos, para reunir la información.