La ley de muerte digna se ha regulado ya en tres comunidades que tienen competencias sanitarias, Andalucía, Aragón y Navarra.
La presente ley no habla en ningún momento de eutanasia ni suicidio asistido ya que es competencia estatal, se encuentran regulados en el Código Penal. Esta ley hace referencia a las preferencias de los pacientes a recibir un tratamiento u otro y cómo pasar la agonía. Por ello la Asociación Derecho a Morir Dignamente y Asociaciones por la Defensa de la Sanidad Pública están en desacuerdo ya que se deja fuera la eutanasia, por otro lado, los Mocimientos Sociales del PP y ministra de Sanidad creen que no se necesita esta nueva ley.
Derechos del paciente según el borrador de la ley
Información: los pacientes tienen derecho a saber su situación, las alternativas de las que dispone y conocer cuál es su expectativa de vida, solamente serán informados los familiares en la medida en que el paciente lo permita.
Tratamientos: los pacientes podrán rechazar o aceptar las intervenciones y tratamientos aun en casos que pueda poner su vida en peligro inminente.
Dolor: los pacientes tendrán derecho a recibir el tratamiento idóneo para aliviar su dolor, además de los analgésicos se incluye la sedación.
Morir en casa: los pacientes tienen derecho a recibir atención domiciliaria en el caso que quieran permanecer en casa.
Intimidad: tienen derecho a una habitación de uso individual.
Médicos: deberán respetar la voluntad de los pacientes respecto al tratamiento asistencial y los cuidados.
Esfuerzo terapéutico: obligación por parte de los profesionales sanitarios a respetar las creencias, convicciones y voluntades de los pacientes.
Puntos clave de la ley
Intimidad: se pretende, en la medida de lo posible, que los pacientes en estado de agonía cuenten con espacios reservados para ser acompañados por la familia y amigos. En el caso de que el paciente quiera estar en casa contará con atención domiciliaria.
Voluntad del paciente: los médicos deberán consultar el Registro de Últimas Voluntades del paciente.
Objeción de los médicos: lo que se les pide se considera buena práctica por lo tanto no se observa la objeción de los médicos.